Los funcionarios públicos se agrupan en distintas categorías:
Los puestos de funcionario público de la Administración Pública se clasifican, en función de la titulación exigida para el acceso, en 3 grandes grupos:
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo A de funcionarios se exige estar en posesión del Título Universitario de Grado. Tienen el sueldo más alto.
Este grupo se divide en dos subgrupos, el A1 y A2, en función de la titulación exigida para el ingreso.
Los funcionarios del grupo A1 realizan funciones directivas de gestión, inspección, ejecución, control, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior.
Los funcionarios del grupo A2 que ocupan puestos del Cuerpo de Gestión realizan funciones de colaboración administrativa de nivel superior y tareas propias de gestión administrativa, no específica de Técnicos Superiores, como, por ejemplo, el personal de apoyo de un Jefe de Servicio o de los Jefes de Sección en Personal, Administración, etc…
Se exige el título de Formación Profesional de Grado Superior o Técnico Superior en FP. Su labor consiste principalmente en tareas de ejecución y gestión.
Se divide en los subgrupos C1 y C2, en función de la titulación exigida para el ingreso.
Su labor consiste principalmente en funciones de colaboración en la realización y aporte de datos de informes, propuestas, expedientes; control, seguimiento, registro y archivo de expedientes y documentación, manejo de terminales de ordenador, tratamiento de textos; comprobación y realización de cálculos y operaciones de contabilidad de complejidad media, etc.,
Su labor consiste principalmente en tareas de atención al público, mecanografiado de documentos, incorporación de los documentos a los expedientes así como su archivo y registro, comprobación y realización de operaciones simples y repetitivos, utilización de terminales de ordenador para cálculo, tratamiento de textos y otros programas de ofimática básica y, en general, realización de actividades administrativas elementales con arreglo a instrucciones recibidas o normas existentes.
No se exige ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo. La labor del Cuerpo Subalterno consiste principalmente en tareas de vigilancia, custodia, porteo u otras análogas (recibir y repartir correspondencia, manejar y cuidar los aparatos reprográficos, vigilar y cuidar el buen estado y limpieza del edificio, comprobar la identidad de los visitantes, informar sobre la ubicación de las diferentes dependencias…etc.).
Las promociones se pueden realizar de forma vertical (ascender), horizontal o de forma cruzada (horizontal y vertical al mismo tiempo). Cuando los funcionarios de los grupos B o C deseen ascender de forma interina, sólo podrán ascender al Grupo A y deberán estar en posesión de la titulación que exige cada cuerpo.