Equivalencias de los certificados de euskera
Decreto 64/2008, de 8 de abril, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera y adecuación de los mismos al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Modificado por el Decreto 48/2009, de 24 de febrero)
Mediante el artículo 3 de este Decreto, se establecen las convalidaciones de euskera, y se equiparan con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas. Los títulos y certificados del mismo tono están convalidados entre sí.
Perfiles lingüísticos regulados en el Decreto 86/1997
Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónomo de Euskadi.
El Perfil Lingüístico está determinado por los niveles de competencia en euskera necesarios para la provisión y el desempeño de los puestos de trabajo en las Administraciones Públicas radicadas en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Convalidaciones (artícuo 41):
Euskararen Gaitasun Agiria (EGA)
Decreto 263/1998, de 6 de octubre, por el que se establecen, actualizan y ratifican las equivalencias del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles Lingüísticos del profesorado:
Equivalencias (artículo 1):
1
er grupo: EGA y precedentes.
- Título D de Euskaltzaindia
- Certificado EGA del Gobierno de Navarra (y aquellas equivalencias de EGA que el Gobierno de Navarra tenga establecidas en su ámbito).
- Certificado de 3er nivel del Instituto Labayuru (expedido en fecha no posterior al 19 de septiembre de 1982).
2
o grupo: Escuelas Oficiales de Idiomas de la CAV y de Madrid.
- Certificado de Aptitud de euskera de las escuelas oficiales de idiomas de la CAV
- Certificado de Aptitud de euskera de la Escuela Oficial Central de Idiomas de Madrid.
3
er grupo: estudios de filología vasca.
- Licenciatura de Filología Vasca
- Diplomatura de Magisterio en la especialidad de Filología Vasca.
4
o grupo: diplomaturas de magisterio en euskera.
- Diplomatura de Magisterio cursada en euskera en la Escuela Pública de Magisterio de Bizkaia obtenida en 1985 o fecha posterior.
- Diplomatura de Magisterio cursada en euskera en la Escuela Pública de Magisterio de Guipúzcoa, obtenida en 1985 o fecha posterior.
- Diplomatura de Magisterio cursada en euskera en la Escuela Diocesana de Magisterio de San Sebastián, obtenida en 1984 o fecha posterior.
- Diplomatura de Magisterio cursada en euskera en la Escuela de Magisterio de Eskoriatza, obtenida en 1984 o fecha posterior.
El Departamento de Educación, Universidades e Investigación procederá a reconocer esta equivalencia a los titulados/as de estas cuatro escuelas de magisterio una vez estas escuelas completen la tramitación que se señala en el BOPV (Orden del 26-6-84 en el BOPV de 9-7-84 y Orden del 4-3-85 en el BOPV del 8-5-85) u otra que en su día se establezca
5
o grupo: Perfiles Lingüísticos.
- El Perfil Lingüístico 2 para el profesorado del Departamento de educación, Universidades e Investigación (obtenido mediante examen)
- El Perfil Lingüístico 3 dela Administración General de la CAV (obtenido meidante examen).
Perfiles lingüísticos de Osakidetza
Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza
Equivalencias (artículo 28):