Los actos administrativos que dicten las Administraciones Públicas:
El contenido de un acto administrativo ha de ser:
Podrán refundirse en un único acto, acordado por el órgano competente, que especificará las personas u otras circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada interesado, cuando deba dictarse una serie de actos administrativos de la misma naturaleza, tales como:
Respecto a la inderogabilidad singular:
Las resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria:
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto:
Los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde:
Respecto a la eficacia de los actos administrativos:
Cuando una Administración Pública tenga que dictar, en el ámbito de sus competencias, un acto que necesariamente tenga por base otro dictado por una Administración Pública distinta y aquélla entienda que es ilegal, podrá requerir a ésta previamente para que anule o revise el acto y, de rechazar el requerimiento, podrá interponer:
Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de: