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Esquemas y Apuntes de El Municipio, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Títulos II y V

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Apuntes de El Municipio

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Títulos II y V

El municipio: territorio y población. El padrón municipal. El vecino: sus derechos y deberes. Organización del municipio. Órganos necesarios y complementarios.

TÍTULO II: El Municipio

TÍTULO V: Disposiciones comunes a las entidades locales

+ 26 esquemas

 

Apuntes de El Municipio

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Títulos II y V

El municipio: territorio y población. El padrón municipal. El vecino: sus derechos y deberes. Organización del municipio. Órganos necesarios y complementarios.

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Puedes descargar gratis de la página del BOE una versión en pdf de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local pinchando en este enlace


Es importante leer y asimilar bien los apuntes de El Municipio antes de comenzar a realizar test

Extracto de nuestros apuntes:

ELEMENTOS DEL MUNICIPIO

Término municipal: El término municipal es el territorio en el que ejerce sus competencias el Ayuntamiento. La creación, supresión y alteración de los términos municipales serán reguladas por las Comunidades Autónomas, requiriéndose dictamen del Consejo de Estado. En ningún caso la alteración de los términos municipales podrán suponer modificación de los límites provinciales. (Se requiere L.O.)

Población municipal: La población municipal está constituida por el conjunto de personas que se encuentran en el término municipal. Se divide entre vecinos (empadronados, que es la población de un municipio a efectos legales) y no residentes, también llamados transeúntes

Organización municipal: La organización municipal está constituida por los medios personales e institucionales (personas y gobierno), que desarrollan las actividades propias del municipio

Artículo 12.

  1. El término municipal es el territorio en que el ayuntamiento ejerce sus competencias.
  2. Cada municipio pertenecerá a una sola provincia

Artículo 13.

1.

  • La creación
  • Supresión de municipios
  • La alteración de términos municipales

Requerirán en todo caso:

  • Audiencia de los municipios interesados
  • Dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo superior de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, si existiere
  • Informe de la Administración que ejerza la tutela financiera (Control financiero)
  • Simultáneamente a la petición de este dictamen se dará conocimiento a la Administración General del Estado

2. La creación de nuevos municipios solo podrá realizarse:

  • Sobre la base de núcleos de población territorialmente diferenciados
  • De al menos 5.000 habitantes
  • Siempre que los municipios resultantes sean financieramente sostenibles
  • Cuenten con recursos suficientes para el cumplimiento de las competencias municipales
  • No suponga disminución en la calidad de los servicios que venían siendo prestados

3. Sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas, el Estado, atendiendo a criterios:

  • Geográficos
  • Sociales
  • Económicos
  •  Culturales

4. Los municipios:

  • Con independencia de su población
  • Colindantes
  • Dentro de la misma provincia

Podrán acordar su fusión mediante un convenio de fusión, sin perjuicio del procedimiento previsto en la normativa autonómica.

El nuevo municipio resultante de la fusión no podrá segregarse hasta transcurridos diez años desde la adopción del convenio de fusión.

Al municipio resultante de esta fusión le será de aplicación lo siguiente:

a) El coeficiente de ponderación que resulte de aplicación de acuerdo con el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo se incrementará en 0,10.

b) El esfuerzo fiscal y el inverso de la capacidad tributaria que le corresponda en ningún caso podrá ser inferior al más elevado de los valores previos que tuvieran cada municipio por separado antes de la fusión de acuerdo con el artículo 124.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

c) Su financiación mínima será la suma de las financiaciones mínimas que tuviera cada municipio por separado antes de la fusión de acuerdo con el artículo 124.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

d) De la aplicación de las reglas contenidas en las letras anteriores no podrá derivarse, para cada ejercicio, un importe total superior al que resulte de lo dispuesto en el artículo 123 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

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1 valoración en Esquemas y Apuntes de El Municipio, Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Títulos II y V

  1. jesus

    muy buenos apuntes

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