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90 preguntas tipo TEST sobre la Ley 40/2015

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TEST sobre la Ley 40/2015

TÍTULO PRLIMINAR

90 preguntas tipo test sobre la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedicadas al TÍTULO PRELIMINAR, con hoja de respuestas

TEST sobre la Ley 40/2015

TÍTULO PRELIMINAR

90 preguntas tipo TEST sobre la Ley 40/2015 , de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dedicadas al TITULO PRELIMINAR, con hoja de respuestas


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INTRODUCCIÓN  a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

La organización es una exigencia racional de reparto del trabajo. En cualquier colectivo humano, allí donde exista un conjunto de medios puestos al servicio de un fin, la organización asigna las funciones entre los componentes del colectivo. Si nos movemos en el ámbito de la administración pública los componentes del colectivo son los diferentes órganos administrativos, entendidos como aquellas unidades funcionales abstractas pertenecientes a una Administración Pública que están capacitadas para llevar a cabo funciones con efectos jurídicos frente a terceros, y cuya
actuación tiene carácter preceptivo. La expresión «órgano» ha sido tomada por el Derecho desde la Biología (como parte de un cuerpo vivo, que desempeña una función) y se utiliza en sentido metafórico, con referencia a las partes de que consta una organización administrativa. Esta concepción es una dimensión interna de la organización que se impone conceptualmente al Derecho. Pero, de cara al exterior, es decir, cuando hay que explicar las relaciones entre los diversos órganos para preservar la unidad del conjunto y, sobre todo, cuando hay que explicar la vinculación del conjunto a las decisiones adoptadas por sus miembros, las reglas jurídicas devienen indispensables. En torno a esta dimensión externa de la organización surge, precisamente, y superando experiencias anteriores, la teoría del órgano. Al parecer, fue el Derecho Canónico el que primero advirtió la necesidad de distinguir entre el órgano y la persona que lo ocupa. En la actualidad, el órgano se entiende como centro permanente de decisión con independencia de las personas físicas que lo puedan ocupar en cada momento.

Pues bien, aunque sólo fuera por las razones materiales que se acaban de exponer, no cabe pensar en una actividad administrativa desorganizada. La caracterización constitucional de las Administraciones Públicas, y en particular, los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación del artículo 103.1 de la Constitución Española de 1978 presuponen su condición de estructuras organizadas:

  • El principio de eficacia buscará, mediante su inspiración, que la Administración Pública cumpla los objetivos fijados en los servicios prestados a los ciudadanos. Pero debe ir más allá del mero cumplimiento, tendiendo hacia unos índices de calidad óptimos.
  •  El principio de jerarquía. La organización administrativa se estructura de manera jerárquica con una multiplicidad de órganos, de ellos los de nivel superior que hacen primar su voluntad sobre los del inferior. Para su efectividad real, los órganos superiores se invisten de una serie de facultades o poderes, que se corresponden con el deber de obediencia, respeto y acatamiento de las órdenes por parte del órgano inferior so pena de responsabilidad disciplinaria.
  •  La descentralización presupone reordenación de funciones entre distintas Administraciones Públicas. Si se produce entre el Estado y las Comunidades Autónomas o Provincias y Municipios, se habla de descentralización territorial. Pero también es posible una descentralización funcional que explica la aparición de entes instrumentales con personalidad jurídica propia que conforman la denominada Administración institucional.
  • Por el contrario, se habla de desconcentración cuando dentro de una misma Administración Pública se reordenan funciones a favor de órganos inferiores o periféricos. Transferencia de la titularidad y el ejercicio de competencias de un órgano superior a otro inferior o periférico dentro de un mismo ente público, con carácter permanente.
  • La coordinación es un principio organizativo que pretende lograr la unidad en la actuación administrativa entre Administraciones diferentes o entre órganos pertenecientes a ámbitos distintos de una misma Administración, no relacionados por el principio de jerarquía. La existencia de una pluralidad de Administraciones genera la posibilidad de duplicidades y contradicciones en una misma materia, con el riesgo de producirse tanto derroches sobre costes materiales como de esfuerzo por la superposición.

Antes de comenzar a realizar los test sobre la Ley 40/2015 es conveniente leer y asimilar bien la Ley.

1 valoración en 90 preguntas tipo TEST sobre la Ley 40/2015

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    jesus (propietario verificado)

    90 preguntas solo del título preliminar. Muy bueno

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