Modelo de escrito de alegaciones por infracción del Art. 36.6 de la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana

Modelo de escrito de alegaciones por infracción del Art. 36.6 de la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana, tras la notificación del acuerdo de iniciación de un procedimiento sancionador, iniciado por la infracción de la limitación de la libre circulación de personas establecida en el art. 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por la Sentencia 148/2021, de 14 de julio de 2021. Recurso de inconstitucionalidad 2054-2020 [j 1], que declara la inconstitucionalidad y la nulidad de, entre otros, los apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del RD 463/2020.

 

 

 

A LA SUBDELEGACIÓN/DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN………………………………….
D./Dª. _______________, mayor de edad, con DNI núm. ____________ y domicilio a efectos de citaciones y notificaciones en ____________, haciendo uso del derecho que le asiste de conformidad con Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ante este organismo comparezco y como mejor proceda en Derecho DIGO:

Que habiendo recibido en fecha …………… notificación del Acuerdo de iniciación de un procedimiento sancionador, con el número de expediente …………………., por una presunta infracción grave del del Art. 36.6 de la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana, consistente en………………; y estimado que la misma no es conforme a Derecho, dentro del plazo legal concedido al efecto vengo a formular las siguientes

ALEGACIONES
PRIMERA.- HECHOS: Que la infracción que se me achaca, consistente en los siguientes hechos «…………………………………»; constituiría, según se desprende del tenor literal de la citada notificación, una infracción del del Art. 36.6 de la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana, que establece:

«6. La desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.»

SEGUNDA.- NO EXISTE INFRACCIÓN POR DESOBEDIENCIA.- Los hechos denunciados no son, en modo alguno, constitutivos de una infracción del del Art. 36.6 de la Ley 4/2015 de Seguridad Ciudadana, porque no hubo por mi parte ni desobediencia ni, por supuesto, resistencia alguna a los agentes de la autoridad que me identificaron.Es más, la única indicación o instrucción que recibí de los agentes, y que cumplí, fue la de entregar mí documentación para ser identificado, y no me negué a ello.

Y, en el negado supuesto de que se considerase que he infringido las limitaciones de movilidad establecidas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, realizando una conducta o un desplazamiento que, a criterio de los agentes o de esa Administración, no estuviera autorizado; lo cierto es que la mera contravención de esa normativa no constituía desobediencia, ni tampoco resistencia, a la autoridad o sus agentes.

TERCERA.- INEXISTENCIA DE DERECHO SANCIONADOR

Además de que quién suscribe, no ha cometido infracción alguna, pues en la fecha y hora de los hechos, circulaba por la vía pública con motivo justificado, de acuerdo con el anterior art. 7.1Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, subsidiariamente, y en el supuesto de que se considerase que se ha cometido una infracción por haber infringido las limitaciones de movilidad establecidas en el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, realizando una conducta o un desplazamiento no autorizado, hay que constatar la inexistencia de derecho sancionador en el Real Decreto 463/2020, e imposibilidad de acudir al régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2015, y en concreto al artículo 36.6 de la misma.

CUARTA.- INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS APARTADOS 1, 3, 5 del art. 7 del REAL DECRETO 463/2020 de 14 de marzo

Asimismo, la sanción que se pretende imponer quebraría el principio de tipicidad que rige el derecho sancionador, al no poderse imputar una infracción administrativa inexistente.

Debe tenerse en consideración, que la Sentencia del Tribunal Constitucional 148/2021, de 14 de julio de 2021 [j 2], ha estimado parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo. En consecuencia, ha declarado inconstitucionales y nulos, entre otros, los referidos apartados 1, 3 y 5 del artículo 7 del RD 463/2020.

El Tribunal Constitucional ha establecido que a diferencia de los estados de excepción y de sitio, la declaración del estado de alarma no permite la suspensión de derechos fundamentales (arts. 55.1 y 116.3 y 4 CE de la Constitución) sino que tan solo permite limitar o restringir la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionados al cumplimiento de ciertos requisitos.

De este modo el TC, en el fundamento jurídico 5, considera que la limitación por defecto de la libertad deambulatoria consignada en el artículo 7 resulta inconstitucional, pues plantea la posibilidad de circular no como regla, sino como excepción. Dicha excepción resulta doblemente condicionada; En primer lugar por su finalidad, vinculada únicamente a la realización de ciertas actividades más o menos tasadas, y en segundo lugar por sus circunstancias, pues solo se permite que dichas actividades se realicen individualmente salvo excepciones. La sala entiende que se excede aquello que la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio permite limitar para el estado de alarma (art. 11.a LOAES).

En consecuencia, procede no incoar los procedimientos administrativos sancionadores en los que la conducta infractora haya consistido únicamente en haber infringido los apartados 1 y/o 3 del artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Por todo lo expuesto;

SOLICITO: Que tenga por presentado este escrito, en tiempo y forma legales, lo admita y tenga por realizadas las anteriores alegaciones, y, tras su admisión y práctica, se dicte la resolución al procedimiento referenciado, acordándose el archivo del expediente sancionador núm. ________ .

Es de justicia que pido en ____________, a __ de _________ de 20__.

[Firma]

Legislación básica

 

Legislación citada

 

Jurisprudencia citada

  1. ↑ STC 148/2021, 14 de Julio de 2021.
  2. ↑ STC 148/2021, 14 de Julio de 2021.