1. 
El mando supremo de la Policía Autónoma Vasca corresponde:

2. 
Para la coordinación entre la policía autónoma y los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado existirá:

3. 
Por el Estatuto de Autonomía se restablecen:

4. 
Los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado podrán intervenir en el mantenimiento del orden público en la C.A.:

5. 
Los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado podrán intervenir por propia iniciativa, cuando estimen que el interés general del Estado está gravemente comprometido, siendo necesaria la aprobación:

6. 
En supuestos de especial urgencia y para cumplir las funciones que directamente les encomienda la Constitución, los Cuerpos y Fuerzas de la Seguridad del Estado podrán intervenir bajo la responsabilidad exclusiva:

7. 
En los casos de declaración del estado de alarma, excepción o sitio, todas las fuerzas policiales del País Vasco quedarán a las órdenes directas:

8. 
En materia de Sanidad interior corresponde al País Vasco:

9. 
La gestión del régimen económico de la Seguridad Social corresponderá:

10. 
Sobre productos farmacéuticos corresponde al País Vasco:

11. 
La "alta inspección" en materia de Sanidad y Seguridad Social:

12. 
Los Poderes Públicos ajustarán el ejercicio de las competencias que asuman en materia de Sanidad y Seguridad Social a criterios de:

13. 
En materia de medios de comunicación social corresponde al País Vasco:

14. 
Podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y en general todos los medios de comunicación:

15. 
La C.A. del País Vasco podrá dictar la correspondiente legislación en los términos del art. 150.1 de la Constitución, cuando las Cortes Generales aprueben:

16. 
Ejecutará los tratados y convenios en todo lo que afecte a las materias atribuidas a su competencia en este estatuto:

17. 
Las funciones de ejecución que este estatuto atribuye a la C.A. del País Vasco en aquellas materias que no sean de su competencia exclusiva comprenden la potestad de administración, así como, en su caso, la de dictar:

18. 
En la elaboración de los tratados y convenios así como de los proyectos de legislación aduanera en cuanto afecten a materias de específico interés para el País Vasco, el Gobierno Vasco:

19. 
El derecho emanado del País Vasco en las materias de su competencias exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro y solo en su defecto el derecho del Estado:

20. 
La C.A. podrá celebrar convenios con otras CC.AA. para la gestión y prestación de servicios propios de la exclusiva competencia de las mismas. La celebración de los citados convenios:

21. 
Los convenios con otros T.H. entrarán den vigor:

22. 
La C.A. podrá establecer también acuerdos de cooperación con otras CC.AA.:

23. 
Dirigirá la Administración civil del estado en la C.A.:

24. 
El plazo del que disponen las Cortes o alguna de las Cámaras para manifestar reparos a dichos convenios es de:

25. 
La C.A. podrá celebrar convenios con otro T.H. Foral para la gestión y prestación de servicios propios correspondientes a las materias de su competencia, siendo necesaria: