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99 preguntas tipo TEST de la Ley de Igualdad 4/2005, de 18 de febrero + la ley subrayada, resaltada y letra aumentada

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TEST de la Ley de Igualdad

Descarga las 99 preguntas de opción múltiple del TEST de la Ley de Igualdad 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. en la CAPV, con hoja de respuestas + ley subrayada, resaltada y letra aumentada (40 páginas)

Contenido del paquete:

1er TEST: 33 preguntas sobre el título preliminar, ámbito de aplicación, principios generales. Competencia y funciones de las Administraciones

2º TEST: 34 preguntas sobre la Ley de Igualdad en general

3er TEST: 32 preguntas sobre la Ley en general

+ La ley 4/2005 en versión de letra grande, con lo más importante resaltado en negrita y subrayado.


Es importante leer y asimilar bien la Ley 4/2005, de 18 de febrero antes de realizar el TEST de la Ley de Igualdad (a continuación, un extracto de la explicación de la Ley)

Si quieres descargar también la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, pincha en este enlace.

1.1. TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1 Objeto

La presente ley tiene por objeto establecer los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos en materia de igualdad de mujeres y hombres, así
como regular un conjunto de medidas dirigidas a promover y garantizar la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida y, en
particular, a promover la autonomía y a fortalecer la posición social, económica y política de aquéllas.

Todo ello con el fin último de lograr una sociedad igualitaria en la que todas las personas sean libres, tanto en el ámbito público como en el privado, para desarrollar sus capacidades personales y tomar decisiones sin las limitaciones impuestas por los roles tradicionales en función del sexo, y en la que se tengan en cuenta, valoren y potencien por igual las distintas conductas, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

1.- La presente ley será de aplicación a todas las administraciones públicas vascas, con las salvedades que a lo largo de ella se establezcan.

2.- Se entiende por Administración pública vasca, a los efectos de esta ley:

a) La Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes o vinculados a aquélla.

b) La Administración foral, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes o vinculados a aquélla.

c) La Administración local, sus organismos autónomos y los entes públicos dependientes o vinculados a aquélla.

3.- Los principios generales del artículo 3 y los artículos 16, 18.4 y 23 son de aplicación a todos los poderes públicos vascos, así como a las entidades privadas que suscriban
contratos o convenios de colaboración con cualquiera de ellos o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellos.

4.- Asimismo, la presente ley se aplica a las Universidades vascas y al sector privado en los términos que a lo largo de ella se establecen

Artículo 3 Principios generales

Los principios generales que deben regir y orientar la actuación de los poderes públicos vascos en materia de igualdad de mujeres y hombres son los siguientes:

la igualdad de trato; la igualdad de oportunidades; el respeto a la diversidad y a la diferencia; la integración de la perspectiva de género; la acción positiva; la eliminación de roles y estereotipos en función del sexo; la representación equilibrada y la coordinación y colaboración.

1.- Igualdad de trato. Igualdad de oportunidades. Respeto a la diversidad y a la diferencia. Se prohíbe toda discriminación basada en el sexo de las personas, tan directa como indirecta y cualquiera que sea la forma utilizada para ello. A los efectos de esta ley:

a) Existirá discriminación directa cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por razón de su sexo o de circunstancias directamente relacionadas con el sexo, como el embarazo o la maternidad. Sin perjuicio de su tipificación como delito, el acoso sexista en el trabajo tiene la consideración de discriminación directa por razón de sexo.

b) Existirá discriminación indirecta cuando un acto jurídico, criterio o práctica aparentemente neutra perjudique a una proporción sustancialmente mayor de miembros de un mismo sexo, salvo que dicho acto jurídico, criterio o práctica resulte adecuada y necesaria y pueda justificarse con criterios objetivos que no estén relacionados con el sexo.


Es importante leer y asimilar bien la Ley 4/2005, de 18 de febrero antes de realizar el TEST de la Ley de Igualdad

1 valoración en 99 preguntas tipo TEST de la Ley de Igualdad 4/2005, de 18 de febrero + la ley subrayada, resaltada y letra aumentada

  1. jesus

    muy bien para preparar el tema

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