El Estatuto de Autonomía de Euskadi
OPE Osakidetza AUXILIARES, ADMINISTRATIVOS, CELADORES
El Estatuto de Autonomía de Euskadi. El Título Preliminar. El Parlamento vasco. El Gobierno vasco y el Lehendakari.
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CONTENIDO
- 1ª SESIÓN (3 horas)
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Todos los detalles sobre la oposición. La pirámide jerárquica normativa. Leyes orgánicas vs. leyes ordinarias. Reales Decretos Ley y Reales Decretos legislativos. Ley orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Art. 1 (Territorio); art. 2.1 y art. 2.2 (Territorio); art. 3 (Territorios Históricos); art. 4 (Designación de sedes – las instituciones comunes); art. 6 (La Lengua en la CAPV)
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El Estatuto de Autonomía (cont.) : art. 7 Condición política de vascos; art. 8 Incorporación de otros territorios. TÍTULO I De las competencias del País Vasco: Arts. 10, 11, 12, 18 – TÍTULO II De los poderes del País Vasco CAPÍTULO I Del Parlamento Vasco: Art. 25, Art. 26; Organismos y funciones parlamentarias: Art. 27.
- Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. (arts. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33)
Extracto de los apuntes del Tema 1 de Osakidetza:
1.1. LA CONSTITUCIÓN DE 1978 Y EL ACCESO A LA AUTONOMÍA
La Constitución española garantiza en el art. 2 el derecho de autonomía y dedica su Título VIII a la organización territorial del Estado.
“La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las
nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.”
En ese Título, además del Capítulo primero, dedicado a los principios generales, es de destacar el Capítulo tercero íntegramente dedicado a las Comunidades Autónomas.
Además, para el País Vasco, reviste un especial interés la Disposición Adicional primera, que ampara y respeta la actualización de los derechos históricos de los territorios forales.
“La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales.
La actualización general de dicho régimen foral se llevará a cabo, en su caso, en el marco de la Constitución y de los Estatutos de Autonomía.” Para acceder a la autonomía la Constitución estableció varias fórmulas, una de las cuales se basaba en la Disposición Transitoria Segunda:
“Los territorios que en el pasado hubiesen plebiscitado afirmativamente proyectos de Estatuto de autonomía y cuenten, al tiempo de promulgarse esta Constitución, con regímenes provisionales
de autonomía podrán proceder inmediatamente en la forma que se prevé en el apartado 2 del artículo 148, cuando así lo acordaren, por mayoría absoluta, sus órganos preautonómicos
colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno. El proyecto de Estatuto será elaborado de acuerdo con lo establecido en el artículo 151, número 2, a convocatoria del órgano colegiado
preautonómico.”
a) Se exigía que en el pasado se hubiese plebiscitado afirmativamente un proyecto de Estatuto de Autonomía.
b) Que al tiempo de promulgarse la Constitución, se contase con un régimen provisional de autonomía.
c) Que así lo acordasen, por mayoría absoluta, los órganos preautonómicos colegiados superiores, comunicándolo al Gobierno.
Como el País Vasco cumplió los tres requisitos mencionados en la Disposición Transitoria Segunda, gracias a su experiencia autonómica en la II República y a la […]
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